Calibrando mira telescópica

Calibrando mira telescópica
Mi hermano Mario calibrando el visor telescópico

Legislacíon y seguridad

Estos datos son de la página del ministerio del Interior
(Para nuestro pesar la ley es un poco antigua y ambigua)

Clasificación de las armas
  • Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
    • PRIMERA CATEGORÍA:
      • Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.
    • SEGUNDA CATEGORÍA:
      • Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
      • Armas de fuego largas y rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
    • TERCERA CATEGORÍA:
      • Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
      • Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
      • Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24.2 julios.
    • CUARTA CATEGORÍA:
      • Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
      • Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas
    • QUINTA CATEGORÍA:
      • Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
    • SEXTA CATEGORÍA:
      • Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
      • Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1/1/1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas.
        La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
      • Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del Reglamento de Armas.
      • En general, las armas de avancarga.
    • SÉPTIMA CATEGORÍA:
      • Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
      • Las ballestas.
      • Las armas para lanzar cabos, el lanzador de ayudas y los lanzadores de objetos para adiestramiento de perros.
      • Las armas de sistema "Flobert".
      • Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
      • Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.




Clases de Licencias

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
  • La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1ª, 2ª, 3ª, 7ª. 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionadas por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios, las ballestas, las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas) precisará de licencia de armas.
     
  • LICENCIA DE ARMAS "A"

    • La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1ª, 2ª y 3ª de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera, siempre que se halle en activo o en las situaciones que determina el artículo 114.2 del Reglamento de Armas.
       
  • LICENCIA DE ARMAS "B"

    • Para armas de fuego cortas de particulares.
       
    • La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
       
    • En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
       
    • Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
  • LICENCIA DE ARMAS "C"

    • Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad y en general las entidades u organismos cuya constitución o funcionamiento cumplan los requisitos legalmente prevenidos de los que dependan personal de seguridad, etc.
       
    • El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.
       
  • LICENCIA DE ARMAS "D"
     
    • Quienes precisen armas de la categoría 2ª.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".
       
    • Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2ª.2. 
    • La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.
       
    • Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2ª.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.
       
    • Las armas de la categoría 2ª.2 deberán ser guardadas:
       
      • En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
         
      • En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

    • La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
       
  • LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"

    • Los poseedores de armas de las categorías 3ª (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios), 7ª.2 (ballestas) y 7ª.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.
    • Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.
    • Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.
    • Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.
  • LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"

    • La licencia de armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.
  • MAYORES DE SESENTA AÑOS
    • Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los párrafos anteriores, las expedidas a los mayores de sesenta años necesitarán ser visadas cada dos años por la autoridad competente, previa aportación por el interesado de informe favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud. Respecto a las expedidas a mayores de setenta años, dicha formalidad deberá efectuarse con carácter anual.
    • En los supuestos en que, al tiempo de la expedición de la licencia, por razones de posible enfermedad o defecto físico del solicitante susceptible de agravarse, se compruebe, a través de informe de aptitud o de pruebas complementarias, que no es posible expedirla para la totalidad del plazo normal de vigencia, la autoridad competente podrá condicionar el mantenimiento de dicha vigencia a la acreditación, con la periodicidad que la propia autoridad determine, de la aptitud psicofísica necesaria, mediante la aportación de nuevos informes de aptitud o la realización de nuevas pruebas complementarias, lo que, en su caso, se hará constar, en las licencias mediante los correspondientes visados.



Targetas de armas

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
  • Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
  • Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
  • De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
  • No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
  • Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
  • En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
  • Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

Seguridad

Normas básicas de seguridad
para las armas de aire comprimido
Las armas de aire comprimido son una excelente forma de divertirse con los amigos o con la familia, pero no hay que olvidar que son ARMAS y por tanto deben tratarse con respeto y seguridad, pero nunca con miedo.
Probablemente un disparo fortuito con un arma de aire comprimido no provocará heridas mortales (excepto en el caso de los rifles de aire de alta potencia), especialmente las de baja potencia más susceptibles de ser usadas por niños bajo supervisión de adultos y adolescentes, pero que con conductas temerarias pueden provocar heridas permanentes y graves lesiones que con unas simples normas básicas de seguridad pueden ser totalmente evitadas:
1- Las armas de aire debén estar bien custodiadas y lejos del alcance de los niños. Separadas de su munición, descargadas y con los seguros puestos.
2- Utilizar las armas de aire en un lugar seguro, que no pueda provocar daños a las personas o a las cosas. Hay que asegurarse de que se sabe con exactitud que hay detrás del blanco al que se está disparando. Evitar disparar sobre superficies que provoquen rebotes.
3- Las armas de aire comprimido no deben ser usadas por menores sin la supervisión permanente de un adulto.
4- No utilizar armas de aire bajo la influencia de medicamentos y/o alcohol.
5- Siempre que sea posible o las condiciones lo exigan se utilizará protección ocular, con gafas específicamente designadas a este fin. Imprescindible utilizarla en caso de utilizar munición BB's debido a los rebotes que se producen.
6- Manipular el arma con el seguro puesto y estando descargada, el dedo no debe tocar el gatillo hasta el momento del disparo.
7- Mantener el cañón del arma SIEMPRE en dirección segura. Nunca hay que apuntar a personas o animales, ni siquiera con el arma descargada.
8- Jamás deben utilizarse balines ya usados, pueden dañar el arma o seguir trayectorias erráticas con el consiguiente peligro. Tambien deben tenerse en cuenta las propiedades tóxicas del plomo.
9- Utilizar fundas recomendadas para cada tipo de arma y siempre utilizar los seguros de disparo cuando se utilicen fundas de extracción.
10- Seguir escrupulosamente las normas de seguridad de todas aquellas pruebas deportivas en las que se participe.
11- En caso de espectadores durante una sesión de tiro deben estar por detrás del tirador y no entorpecer ni distraer, por su propia seguridad y la del tirador.
12- No dejar armas de aire dentro de vehiculos, las armas de CO2 no deben quedar expuestas al Sol.
13- Manejar con precaución las cápsulas de CO2 de las armas, este gas puede provocar quemaduras por frío.
14- No modificar el arma ni intentar repararla por medios propios.
15- Guardar las armas descargadas, revisando las recámaras, sin munición y en el caso de armas de CO2 sin su correspondiente cápsula.
16- Leer cuidadosamente los manuales de las armas, en especial las advertencias de seguridad relativas a su manejo.
17- Estar al corriente de la legislación vigente relativa a las armas de aire comprimido.